Hablemos del reglamento R0-32 para la seguridad y protección contra incendio de República Dominicana.
– Origen y marco legal:
Fue aprobado mediante Decreto 340-03 del 8/5/2003, en base a las leyes 241 sobre tránsito vehicular y 417 sobre defensa civil.
– Aplicación:
Aplica a todo tipo de edificaciones excepto viviendas unifamiliares. De cumplimiento obligatorio.
– Sistemas activos:
Define requisitos para extintores, gabinetes, rociadores, detección y alarma contra incendios. Establece tipo, cantidad y ubicación.
– Sistemas pasivos:
Especifica requisitos de estructuras, compartimentación, puertas cortafuego, escaleras y salidas de emergencia.
– Señalización y electricidad:
Exige señalización, iluminación de emergencia y protección de sistemas eléctricos.
– Documentación:
Obliga a contar con planos, diagramas y memoria técnica del sistema contra incendios.
– Mantenimiento y capacitación:
Requiere mantenimiento preventivo/correctivo de sistemas y capacitación a ocupantes y brigadas.
– Supervisión:
El Cuerpo de Bomberos inspecciona su cumplimiento y puede exigir mejoras.
-Se basa y complementa en las normas y estándares NFPA para su uso en República Dominicana.
En conclusión, busca garantizar edificaciones seguras ante incendios a través de sistemas, planes, capacitación y supervisión por bomberos.
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